viernes, 23 de abril de 2010

Estructura, funciones y competencia de la CNDH


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Estructura:



La Comisión, para desarrollar sus funciones, cuenta con los órganos y las áreas de apoyo que especifican la Ley y su Reglamento.


*Son órganos de la Comisión:


1. La Presidencia, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.


2. El Consejo, Este consejo tiene como facultades velar por el buen funcionamiento de la Comisión, además de todas sus funciones, desde sus reportes y operativos. Todos estos Consejeros son designados por el Senado de México. Es presidido por el Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.

3. Las cinco Visitadurías, la CNDH tiene un equipo de Visitadores, encargados de registrar las violaciones a los Derechos Humanos, cada uno tiene una función y tema de seguimiento, son cinco visitadores.

a. Primer Visitador: Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez, Familia, VHI/SIDA y Víctimas del Delito.
b. Segundo Visitador: Igualdad Mujeres y Hombres
c. Tercer Visitador: Sistema Penitenciario y Presidiarios
d. Cuarto Visitador: Asuntos Indígenas
e. Quinto Visitador: Libertad de Prensa, Defensores Civiles y Política Migratoria

4. El Órgano de Control Interno, denominado Contraloría Interna,



* Son áreas de apoyo:


1. La Secretaría Ejecutiva,
2. La Secretaría Técnica,
3. Las Direcciones Generales,
4. Las Direcciones Ejecutivas,
5. La Secretaría Particular de la Presidencia,

El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano:

1. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.


2. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.


3. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

4. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.


5. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.

6. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.


7. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

8. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.


9. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.


10. Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.


11. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.

12. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.


13. Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

- Competencia para tramitar una queja.


La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
• Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
• Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
• Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.


- No tiene competencia para tramitar competencia.

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
• Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
• Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
• Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
• Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
• Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
• Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.
• Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios.

miércoles, 21 de abril de 2010

DERECHOS POLITICOS (Derecho al voto)


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el ejército o la guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

La Constitución Política de México mantiene aún el concepto de “prerrogativas” y no el de “derecho”, por lo que se hace necesario adecuar dicha terminología. En efecto, prerrogativa alude de manera obsoleta a la “gracia” o “dádiva” que gratuitamente se concedía en la época monárquica a los gobernados; en cambio, se usa hoy el término “derecho” que establece una obligación jurídica del Estado frente a su titular.

Hay quienes consideran una amplia lista de derechos dentro del grupo de los derechos políticos: así se habla del derecho al voto, de asociación, de reunión, de petición, etc. Lo mejor es considerar al voto como el derecho fundamental entre los derechos políticos, ya que es mediante el sufragio por el que los electores determinan quienes ocuparán los órganos de gobierno.

Además, el voto o sufragio es el instrumento más representativo de las distintas formas de participación en la vida política del país. Se dice que es voto activo cuando se elige, se opta por uno u otro candidato; se considera voto pasivo cuando uno es postulado. Votar es elegir, ser votado es ser elegible.

La participación puede también ser en las funciones propias de la administración pública. No se trata de cargos de elección popular, sino más bien cargos para lo que un individuo puede ser “nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”.

NORMATIVA INTERNACIONAL

Declaración Universal de Derechos humanos
Artículo 21:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 23:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o, condena, por juez competente, en proceso penal.

CONCLUSION :

Uno de los derechos humanos más sistemáticamente violados en México ha sido, sin duda, el derecho al voto. No se trata solamente de aquellas prohibiciones que son impuestas por la ley a los ministros del culto, los cuales carecen indebidamente de esta “prerrogativa”, sino también de los casos que se han presentado, sobre todo durante los últimos años, en los que los ciudadanos han sido impedidos de votar por alteraciones del padrón electoral.

Lo anterior no es, ni con mucho, lo más significativo en materia de violaciones a los derechos electorales. Lo más importante es el respeto a los resultados, y en esta materia es en donde se han dado los más significativos atentados contra la democracia. El fraude electoral ha sido posible en México, y en su caso, en otros países, por la forma de organizar las elecciones. Cuando es el gobierno y por lo mismo el partido en el poder el que se erige en juez supremo de los resultados electorales, la calificación de los comicios no puede ser imparcial.

Por otra parte, también se violan los derechos políticos de los ciudadanos cuando éstos, por razón de su trabajo o actividad, son obligados a afiliarse a algún partido político o presionados de alguna forma a votar por él.

Recientemente hubo una resolución de la comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que hace una recomendación al gobierno mexicano para que respete los derechos políticos de los mexicanos.

miércoles, 14 de abril de 2010

¿Dónde estan los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos deben y son reconocidos o garantizados por el Estado, por tal motivo que se encuentran en las normas jurídicas nacionales, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la que contiene las Garantías Individuales y todas las leyes que de ella derivan.


Ahora bien, además de estos dos ejemplos, tenemos que existen una buena cantidad de documentos de carácter internacional, que conocemos como "Instrumentos Internacionales", y que son los que obligan a que los Derechos Humanos sean respetados, garantizados y protegidos por los distintos Gobiernos que participan en estos instrumentos, y además los mismos se obligan a promoverlos tanto para personas físicas, como colectivas.


Por lo que es importante reconocer los instrumentos internacionales que han sido de gran trascendencia para lograr éstos fines, como lo son la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (primera generación de los Derechos Humanos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (segunda generación de los Derechos Humanos) y la Convención Americana de Derechos Humanos.


Y es con ese propósito que México, ha sido parte de éstos y de otra serie de convenios de carácter internacional, y que en base al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro gobierno se obliga a cumplir, todo aquello en que se comprometa a través de su firma.

viernes, 9 de abril de 2010

Derechos Humanos


En los tiempos más antiguos de la humanidad, no existía la menor concepción acerca de los derechos del hombre. El hombre tuvo que superar un periodo de salvajismo y el de barbarie; surgiendo con el pasar del tiempo la organización de los hombres en tribus, lo que prefiguró la llegada de las sociedades políticas, que marcaron el inicio de la civilización propiamente dicha.


No obstante, cuando aparece la escritura, es que se presentaron documentos que muestran ciertos indicios acerca de la inquietud del ser humano en torno a lo que refiere la protección de sus derechos (los Diez Mandamientos, Código de Hammurabi y las Leyes de Solón).
De dichos antecedentes es importante reflexionar el hecho de que a pesar de que algunas de las normas pueden clasificarse como crueles, estos estaban basados en un alto sentido de moralidad y de rectitud.
Una vez reflexionado esto, definiremos a los Derechos Humanos como, Derechos Públicos Subjetivos consignados a favor de todo ser humano, los cuales dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a travçes de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, es decir, la acción constitucional de Amparo.