miércoles, 21 de abril de 2010

DERECHOS POLITICOS (Derecho al voto)


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el ejército o la guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

La Constitución Política de México mantiene aún el concepto de “prerrogativas” y no el de “derecho”, por lo que se hace necesario adecuar dicha terminología. En efecto, prerrogativa alude de manera obsoleta a la “gracia” o “dádiva” que gratuitamente se concedía en la época monárquica a los gobernados; en cambio, se usa hoy el término “derecho” que establece una obligación jurídica del Estado frente a su titular.

Hay quienes consideran una amplia lista de derechos dentro del grupo de los derechos políticos: así se habla del derecho al voto, de asociación, de reunión, de petición, etc. Lo mejor es considerar al voto como el derecho fundamental entre los derechos políticos, ya que es mediante el sufragio por el que los electores determinan quienes ocuparán los órganos de gobierno.

Además, el voto o sufragio es el instrumento más representativo de las distintas formas de participación en la vida política del país. Se dice que es voto activo cuando se elige, se opta por uno u otro candidato; se considera voto pasivo cuando uno es postulado. Votar es elegir, ser votado es ser elegible.

La participación puede también ser en las funciones propias de la administración pública. No se trata de cargos de elección popular, sino más bien cargos para lo que un individuo puede ser “nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”.

NORMATIVA INTERNACIONAL

Declaración Universal de Derechos humanos
Artículo 21:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 23:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o, condena, por juez competente, en proceso penal.

CONCLUSION :

Uno de los derechos humanos más sistemáticamente violados en México ha sido, sin duda, el derecho al voto. No se trata solamente de aquellas prohibiciones que son impuestas por la ley a los ministros del culto, los cuales carecen indebidamente de esta “prerrogativa”, sino también de los casos que se han presentado, sobre todo durante los últimos años, en los que los ciudadanos han sido impedidos de votar por alteraciones del padrón electoral.

Lo anterior no es, ni con mucho, lo más significativo en materia de violaciones a los derechos electorales. Lo más importante es el respeto a los resultados, y en esta materia es en donde se han dado los más significativos atentados contra la democracia. El fraude electoral ha sido posible en México, y en su caso, en otros países, por la forma de organizar las elecciones. Cuando es el gobierno y por lo mismo el partido en el poder el que se erige en juez supremo de los resultados electorales, la calificación de los comicios no puede ser imparcial.

Por otra parte, también se violan los derechos políticos de los ciudadanos cuando éstos, por razón de su trabajo o actividad, son obligados a afiliarse a algún partido político o presionados de alguna forma a votar por él.

Recientemente hubo una resolución de la comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que hace una recomendación al gobierno mexicano para que respete los derechos políticos de los mexicanos.

1 comentario:

  1. Bien lic'a pero no incluyó en sus conclusiones su excelente y aguda critica al empleo de la palabra "prorrogativa" que es empleada en la norma constitucional

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