viernes, 23 de abril de 2010

Estructura, funciones y competencia de la CNDH


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Estructura:



La Comisión, para desarrollar sus funciones, cuenta con los órganos y las áreas de apoyo que especifican la Ley y su Reglamento.


*Son órganos de la Comisión:


1. La Presidencia, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.


2. El Consejo, Este consejo tiene como facultades velar por el buen funcionamiento de la Comisión, además de todas sus funciones, desde sus reportes y operativos. Todos estos Consejeros son designados por el Senado de México. Es presidido por el Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.

3. Las cinco Visitadurías, la CNDH tiene un equipo de Visitadores, encargados de registrar las violaciones a los Derechos Humanos, cada uno tiene una función y tema de seguimiento, son cinco visitadores.

a. Primer Visitador: Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez, Familia, VHI/SIDA y Víctimas del Delito.
b. Segundo Visitador: Igualdad Mujeres y Hombres
c. Tercer Visitador: Sistema Penitenciario y Presidiarios
d. Cuarto Visitador: Asuntos Indígenas
e. Quinto Visitador: Libertad de Prensa, Defensores Civiles y Política Migratoria

4. El Órgano de Control Interno, denominado Contraloría Interna,



* Son áreas de apoyo:


1. La Secretaría Ejecutiva,
2. La Secretaría Técnica,
3. Las Direcciones Generales,
4. Las Direcciones Ejecutivas,
5. La Secretaría Particular de la Presidencia,

El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano:

1. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.


2. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.


3. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

4. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.


5. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.

6. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.


7. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

8. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.


9. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.


10. Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.


11. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.

12. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.


13. Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

- Competencia para tramitar una queja.


La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
• Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
• Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
• Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.


- No tiene competencia para tramitar competencia.

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
• Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
• Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
• Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
• Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
• Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
• Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.
• Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios.

5 comentarios:

  1. tu blog es bueno pero la letra hace muy muy muy muy muy muy difícil entender lo que dice, apreciaríamos que la cambiaras.

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  2. Igual sería bueno poner la bibliografía. Gracias!

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  3. CUAL ES LA NO COMPETENCIA DE LA CNDH

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